¿Cansado de pasarte horas buscando trabajo por Internet de manera improductiva?

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jueves, 1 de diciembre de 2016

AUTOEMPLEO

Bienvenidos a:

Autoempleo 



Test del perfil emprendedor


Crea tu propia empresa



Viveros de empresas Galicia (ayudas a la creación)

Solicitud de cita previa
Pedir cita por internet
Pedir cita por teléfono
Anular cita previa
 

Ayudas por desempleo
Prestación contributiva
Ayuda familiar
Subsidio pérdida empleo
Subsidio mayores 45 años
Subsidio mayores 55 años
Todos los subsidios
 

Ayudas extraordinarias
Plan Prepara
Renta Activa de Inserción RAI
Programa Activación PAE
Rentas de integración CCAA
 

Sistema Nacional de Empleo
Teléfono información SEPE
Servicios Autonómicos Empleo
Consultar expediente online
Programa autocálculo paro
 

Guías prácticas
Cobrar el paro por primera vez
Cómo apuntarse al paro
Documentos para pedir el paro
El paro en las bajas voluntarias
Cambiar la cuenta del banco
Comunicación viajes extranjero
Cómo sellar el paro
He olvidado sellar el paro
Retorno voluntario
10 consejos no perder el paro
 

Emprendedores y autónomos
Ayudas para emprendedores
Alta en autónomos y  seguir cobrando paro
Capitalizar el paro
Prestación cese actividad
Ayudas autónomos en paro
Cómo denunciar un fraude laboral
 

Orientación laboral
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Cursos para desempleados
 

Legislación
Estatuto de los Trabajadores
 

Administración
Pedir vida laboral
Calendario laboral 2016 y 2017
Certificados inscripción
Certificados SEPE (INEM)

Pedir cita previa en el INSS
Pedir certificado IRPF 2016
Información Seguridad Social
Información Hacienda


SOBRE EL SISTEMA DE CITA PREVIA Y LOS PLAZOS


El SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

SOLICITUD Y COBRO DE PRESTACIONES
 
Nunca he estado en paro ¿qué debo hacer?
¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar el paro?
Cómo apuntarse al paro (pedir la tarjeta del paro)
El impreso en pdf para solicitar la prestación contributiva
Compatibilidad de cobrar el paro con otras situaciones
Documentos necesarios para pedir el paro
Documentos necesarios para solicitar los subsidios
El Certificado de empresa
¿Qué se consideran “días hábiles” en los plazos?
¿Hay paro tras una baja voluntaria?
Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial
Cómo informar si voy a empezar a trabajar
Cómo comunicar un cambio de domicilio
Exportar el paro. ¿Vás a buscar trabajo en el extranjero?
La tarjeta de mejora de empleo
¿Por qué no he cobrado aún el paro?
Renovar el subsidio por desempleo
Vacaciones no disfrutadas y plazo para pedir la prestación
¿Qué sucede si se pide el paro fuera de plazo?
Becas y prestaciones por desempleo
¿Te han pagado menos paro?
Desestimiento y renuncia a las prestaciones.
Cómo comunicar una baja o cambio de situación.
Autocálculo de prestaciones.
Cobrar el paro siendo familiar del empresario.
Cobrar el paroen prisión
Pierdo uno de mis trabajos a tiempo parcial ¿cobraré paro?
Cuánto se cobra de paro en 2016
Me han reducido la jornada ¿puedo pedir el paro?
GARANTÍA JUVENIL
EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERE)
QUÉ HACER ANTE UN DESPIDO
SERVICIOS ONLINE DEL INEM

ADMINISTRACION ELECTRÓNICA
OBLIGACIONES DEL DEMANDANTE DE EMPLEO
AYUDAS Y OTROS ORGANISMOS
LOS CURSOS 2016 DEL INEM (SEPE)


BUSQUEDA DE EMPLEO
DECLARACION DE LA RENTA IRPF 2014
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TRABAJADORES EXTRANJEROS
EMPRENDEDORES
OTROS TRÁMITES CON LA ADMINISTRACIÓN
TRABAJAR EN EUROPA

SALARIOS SOCIALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMAS DE INTERÉS
Las mejores guías para buscar trabajo
Legislación en materia de desempleo
Cómo evitar fraudes en los contratos de trabajo
Ayudas para víctimas de violencia de género
Cómo acreditar la búsqueda activa de empleo
La nómina y cómo entender sus conceptos
Abogados laboralistas
Graduados Sociales
Curso de Community Manager
Cobrar el paro tras un despido disciplinario
Ayudas para parados de larga duración
Derecho a abogado de oficio en la jurisdicción social
Los costes de un juicio laboral
Las excedencias voluntarias: problemas y derechos
Cobrar el paro si la empresa no ha cotizado por mi
Cómo sellar el paro por internet en Valencia
Cómo sellar el paro por internet en Asturias
Cómo sellar el paro por internet en Madrid
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Cómo sellar el paro por internet en Murcia
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Cómo sellar el paro por internet en Baleares
CONTRATOS DE TRABAJO
NEGOCIACION COLECTIVA y REPRESENTACIÓN SINDICAL
SOBRE ESTA PÁGINA WEB, CITAPREVIAINEM.ES

EMPRESAS Y PROFESIONALES QUE COLABORAN EN ESTA PAGINA
Gestión Técnica Digital  – Diseño y edición web
DIRECTORIOS Y BOLETINES OFICIALES

 Información relacionada y fuentes normativas


 “oficina virtual” o “mi demanda de empleo”:



LAS AYUDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO


1) La prestación por desempleo, para quienes tienen cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años. Es lo que se conoce como “prestación contributiva”
2) Los subsidios por cotización agotada o insuficiente, para los casos en los que aún habiendo cotizado, no se tiene derecho a la prestación:
3) Los subsidios para colectivos especiales
4) Ayudas extraordinarias: cuando se ha agotado o no se tiene derecho a prestación contributiva o subsidios

  • Renta Activa de Inserción (RAI), para parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género o emigrantes retornados.
  • El Plan Prepara. Ayuda de 400 euros al mes durante 6 meses a parados con carencia de rentas que acaban de agotar su última prestación o subsidio y no han recibido antes otras ayudas como el Prodi, la RAI o el propio Plan Prepara.
  • El Programa Extraordinario de Activación para el empleo. Se trata de la última de las ayudas extraordinarias para  desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que hayan agotado todas las ayudas anteriores y cumplan unos requisitos específicos.


 
II. OTRAS AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 

A)  SERVICIOS SOCIALES de los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas.
Las ayudas autonómicas son trámites burocráticos lentos, con muchos requisitos, pero existen.  Son los “salarios sociales autonómicos” o Rentas de Integración .  Cada comunidad autónoma tiene un sistema distinto, con su propia normativa, requisitos e importe a cobrar.
Tiene toda la información disponible en este artículo:  Ayudas sociales de las Comunidades Autónomas (+info).  También los Ayuntamientos cuentan con ayudas. Pida información en el suyo.

 


B)  Prestaciones de la SEGURIDAD SOCIAL
 
La Seguridad Social tiene algunas medidas de protección para situaciones de infortunio o necesidad que se explican en el siguiente enlace: Acción protectora de la Seguridad Social  



 
III.  AYUDAS DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES  (ONGs)
 
Cáritas :  facilita ayuda de primera necesidad, como alimentos, ropa o ayudas económicas puntuales para pagar recibos domésticos, gastos sanitarios o escolares, entre otros. Hay dos modos de recibir esta ayuda: en especie o mediante vales, gracias a convenios firmados con entidades privadas. También ofrece orientación laboral, todo a través de su red de centros atendidos por voluntarios http://www.caritas.es
Cruz Roja : en colaboración con los Bancos de Alimentos, reparte ayuda entre personas en estado de necesidad. También ropas, y enseres, material escolar. http://www.cruzroja.es

Importante:  
Consulte siempre su caso en las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE INEM)  y en los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.  Es cierto que las ayudas públicas no son demasiadas, pero la realidad nos demuestra día a día que algunas personas no acceden a ellas por falta de información. 



   AUTÓNOMO O FRELANCEE
¿Trabajas como freelance o realizas trabajos extra para ganar un sobresueldo?
Para que puedas emitir facturas sin ser autónomo el primer paso es darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037). Se trata de un trámite gratuito y esencial porque emitir facturas sin estar registrado en dicho censo supone un delito.
La  normativa española establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA.
Cuando te hayas registrado podrás facturar sin estar dada de alta en la Seguridad Social, siempre y cuando los trabajos extras que realices no estén considerados como un medio de vida y no supera el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2016 se sitúa en 9172,80 euros al año.
Eso sí, trimestralmente deberás liquidar el IVA que hayas acumulado siempre que la actividad profesional desarrollada lo requiera.
Muchas personas que desarrollan una pequeña actividad profesional no se encuentran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomos (RETA), cuya cuota en 2016 asciende a 267,04 euros al mes como mínimo. Los motivos van desde que no les interesa por los ingresos que perciben, ya tienen un contrato de trabajo como asalariado en una empresa ajena o porque se encuentran cobrando el paro.
Si nos decidimos por ser autónomos, recuerda que la primera vez puedes beneficiarte de una tarifa plana de la Seguridad de 50 euros los 6 primeros meses. Pero si has sido autónomo previamente y ya no puedes acogerte a esa tarifa plana, una solución puede ser concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de baja.
ALTERNATIVA: COOPERATIVAS DE TRABAJO

La otra alternativa para facturar sin ser autónomo  es recurrir a un tercero u optar  por las llamadas cooperativas de trabajo asociado. El primer paso será hacerse socio de dicha cooperativa que de media suele costar unos 100 euros. Desde ese momento, las facturas no serán emitidas a tu nombre sino que facturarás a través de la cooperativa, que te cobrará unos gastos de gestión. Cuando la factura sea emitida, la empresa ingresará el dinero a la cooperativa, la cual más adelante te lo volverá a ingresar restando dichas comisiones.

Una de las ventajas de las cooperativas es que además de ser socios somos trabajadores que están de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con derecho a paro, baja de enfermedad y pensión de jubilación.

QUÉ ES MEJOR FACTURAR DESDE UNA COOPERATIVA O HACERSE AUTÓNOMO
La clave estará principalmente en el número de facturas que vayas a emitir y si lo vas a hacer de forma habitual o no.

Si vas a emitir pocas facturas al año y no van a superar el Salario Mínimo Interprofesional  (9172,80 euros al año) lo más aconsejable es no darse de alta como trabajador autónomo, ya que tendrías que pagar la cuota al RETA  así como  el 21% de IVA y el IRPF correspondiente.

Por otro lado, si eres socio de una cooperativa sólo tendrías que pagar la cuota de socio, los costes de la Seguridad Social de los días trabajados y un 2% del IRPF.
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